martes, 14 de febrero de 2012

ESPAÑA, ¿UN ESTADO LAICO?

España no es constitucionalmente un Estado laico, sino un estado aconfesional, que es una cosa muy distinta. El artículo 16.3  de nuestra Carta Magna, dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal". Es decir, ni siquiera se menciona expresamente que somos un “Estado aconfesional”, expresión que deducimos tan sólo de lo aquí expuesto respecto a que ninguna confesión, ningún credo, puede tener carácter estatal. Lo que está claro es que nuestra Ley de leyes no dice en ningún sitio que España es un Estado laico. Reto a cualquier lector interesado a buscarlo en el texto constitucional. No lo encontrará.
Ahora bien, que España no tenga un credo oficial no significa que desprecie la religión, el hecho religioso, pues el mismo artículo 16. 3 de la Carta Magna afirma acto seguido: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto tiene su miga, porque significa que la Constitución manda a los poderes públicos:
1º) Tener en cuenta las creencias religiosas de los españoles, es decir, prestar un mínimo de atención al hecho religioso, en función de las creencias que tienen los españoles.
2º) Cooperar con la Iglesia Católica (mencionada en primer lugar) y también con otras confesiones (a las que se alude en segundo lugar). Es un planteamiento contrario al que defienden hoy muchos laicistas, que no sólo no quieren cooperar con la Iglesia Católica, sino que pretenden marginarla de la esfera pública. Lo que manda la Constitución no supone un privilegio para la Iglesia: es la lógica consecuencia de un hecho sociológico tan claro como que, si alguna religión profesan los españoles de forma mayoritaria (aunque la practiquen poco), es la religión católica. Por eso hay que prestarle la debida atención. Y cooperación vale también para el ámbito económico, porque la Constitución no concreta en qué campos se debe colaborar, por lo que se supone que es en todos.
Por eso, los laicistas, en España, no tienen argumentos, a no ser que cambien la Constitución a su gusto, para lo que necesitan una amplísima mayoría. Los católicos debemos defender siempre nuestros derechos constitucionales. Ante el intento de relegar nuestras creencias al ámbito de lo privado, ante los intentos de quitar crucifijos y otras imposiciones anti-democráticas, podemos esgrimir el artículo 16.2 de nuestro ordenamiento constitucional, que dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Así pues, la Constitución ampara que manifestemos públicamente nuestra fe privada, entre otras cosas, porque también consagra la libertad de expresión (art. 20).

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