martes, 14 de febrero de 2012

¿QUÉ ES MATRIMONIO NULO?

Alguna vez ya hemos tratado en esta sección sobre las nulidades matrimoniales, pero queremos insistir sobre dicha cuestión, tan importante, pues, tal y como está la sociedad hoy en día (con tantas separaciones y divorcios), los católicos tenemos que tener unas cuantas ideas claras:
1º) La Iglesia, siguiendo la doctrina de Jesucristo (Capítulo 10 de San Marcos y 19 de San Mateo) rechaza el divorcio, como bien sabemos todos.
2º) En coherencia con lo anterior, la Iglesia propiamente no “anula” matrimonios, es decir, no los rompe, no hace que deje de existir lo que ya existe (el vínculo jurídico matrimonial). La Iglesia tan solo “declara nulo” un matrimonio; dice que no existió, aunque aparentemente se celebrara. Por lo tanto, no es lo mismo anular, romper, que declarar nulo, inexistente, cuando se dan una serie de motivos que ya expusimos aquí en otro momento. Esto último (declarar nulo) es lo que sí hace la Iglesia.
3º) El matrimonio “goza del favor del Derecho [canónico], por lo que, en la duda, se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario” (canon 1060). Esto implica:
a)      Que la Iglesia quiere defender firmemente el vínculo matrimonial, hasta el punto de que lo da por válido mientras no se pruebe que ha sido inválido; es decir, le otorga el beneficio de la duda.
b)      Consecuencia de lo anterior es que hay que probar que no ha existido matrimonio para que haya sentencia de nulidad. Y se debe proceder aquí con el máximo rigor, buscando la verdad, por encima de otros intereses. Además, tiene que haber dos sentencias afirmativas de nulidad de dos organismos distintos para que ésta tenga plenos efectos (por ejemplo, Tribunal diocesano + Tribunal de la Rota).
4º) El matrimonio es una vocación humana y cristiana, con sus gozos, alegrías, exigencias y dificultades. Supone un compromiso libremente asumido por dos personas, hombre y mujer; en esa medida, la primera obligación moral de ambos cónyuges es luchar por sacar el matrimonio adelante, aun en los momentos de crisis. Ahora bien, a veces resulta imposible continuar la convivencia. Entonces, para determinados casos, la Iglesia permite la separación (dejar de cohabitar), pero nunca el divorcio (romper el vínculo) ni casarse con otra persona. En este sentido, dice el Derecho Canónico: “Si alguno de los cónyuges adultera o pone al otro o a los hijos en grave peligro corporal o espiritual o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona un motivo legítimo para separarse” (canon 1153).
Muchos matrimonios se rompen porque alguno de los dos tenía un impedimento (madurez, falta de pleno consentimiento, capacidad psíquica…) que ha llevado a hacer la vida en común insoportable. Merece la pena recurrir en esos casos a la vía canónica, en lugar de recurrir al divorcio civil que, al fin y al cabo, no es conforme con el plan de Dios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario